Evalúan derogarla, suspenderla o modificarla. Desde el sector inquilino interpretan el mensaje como una disputa por la representación del poder económico.

El gobierno volvió a atacar la ley de alquileres. Esta vez a través de un trascendido tras un encuentro entre el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía Sergio Massa. Hablan de «volar» la ley, aunque aún no explican de qué forma y en el Congreso tampoco circula información. Dados los antecedentes de intentos erráticos de modificarla y el poco cumplimiento de la norma, desde el sector inquilino interpretan el mensaje como una disputa por la representación del poder económico

El tema se instaló nuevamente en la agenda pública luego del almuerzo que mantuvieron a propósito de la vuelta de Massa de Washington. El verbo que utilizan desde el entorno del ministro es «volar» la ley de alquileres, lo cual abre el interrogatorio acerca de qué forma: si es una modificación, una suspensión, una derogación. «Puede que no sea por vía legislativa», frase que coincide con el desconocimiento que hay en el Congreso sobre el tema. 

La opción de saltar la vía legislativa y hacerlo por decreto significaría un «pésimo antecedente» aseguran fuentes del Congreso recordando cuando el ex Presidente Mauricio Macri derogó la Ley de Medios por esta vía.»Para derogarla se necesita una ley de derogación, porque un decreto sería inconstitucional. Si mandan una ley de derogación es probable que se vote porque los números dan, pero generaría una interna en el Frente de Todos por una ley que en los hechos no se controla y se aplica poco», reflexionan desde adentro del Congreso.

Si es por vía legislativa, se puede derogar o modificar a través de una ley de derogación. En el caso de derogarla, significaría que los alquileres vuelvan a regirse de acuerdo a la legislación anterior, que corresponden al Código Civil y Comercial. Es que la ley 27.551 particulariza algunos de los artículos del Código Civil, porque no existía previamente una ley específica de alquileres. Es decir, significaría dar marcha atrás con los cambios más importantes que introdujo la ley: el alargamiento de los contratos de dos a tres años, la actualización de los valores cada un año (normalmente eran cada seis meses) y a través de una fórmula conformada en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración promedio de los trabajadores del sector privado formal (Ripte), elaborado y publicado por el Banco Central.

Fuente: Página 12