Los supermercados deberán señalizar en las góndolas cuál es el precio más bajo de un determinado producto. La norma comenzará a regir el próximo sábado.

Ley de Góndolas entrará en vigencia este 15 de mayo, fecha que fijó el Gobierno para que los supermercados se reorganicen y realicen las modificaciones pertinentes. Así quedó establecido en la Resolución 485/2021 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, con la firma de la secretaria de Comercio, Paula Español.

Para el sábado, día en que comienza a regir la norma, los supermercados tendrán la obligación de señalizar en las góndolas los productos de menor precio por unidad de medida, ya sea litro, gramo o metro.

La Ley de Góndolas fue sancionada por el Congreso con la idea de «contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores”, para mantener «la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos” y con la finalidad de «evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado”; además de ampliar la oferta de productos de PYMES y de fomentar “la oferta de productos del sector de la agricultura familiar”.

La norma dispuso una serie de reglas de exhibición de productos que deberán cumplirse en las góndolas de los establecimientos alcanzados. En efecto, en el Artículo 7° de la misma se estableció que «los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y el último estante”.

Según explica la resolución de la Secretaría de Comercio Interior, “se entenderá como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. A tal efecto, no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías”.

El listado de productos que están alcanzados por la regla de exhibición establecida son: leche, manteca, queso, yogurt, tapas de tarta y de empanadas, puré de tomate, pan rallado, harina, yerba, azúcar, dulce de leche, jabón de tocador, champú, pañales, jabón en polvo y líquido, lavandina y papel higiénico, entre otros. Para dichos productos, se estableció “la exhibición obligatoria en los salones de venta presencial al público minorista de una cenefa perpendicular a la góndola con carácter destacado que contenga la leyenda ‘Menor precio’ por unidad de medida. Ley 27.545′”.