La norma fija en $150 mil el nuevo piso a partir del cual comenzará a pagarse el tributo, monto que será actualizado anualmente en base al índice de variación salarial (RIPTE).
A través del Decreto Nº249/2021, el Gobierno Nacional oficializó este miércoles la ley 27.617 que establecen las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que había sido aprobada en el Congreso de la Nación a principios de abril.
¿Qué dice la nueva ley?
Exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos mensuales.
Solo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo.
La ley es retroactiva al 1 de enero y se hará efectiva con los sueldos de este mes. Se devolverá el dinero que se descontó de los sueldos en el primer trimestre.
El aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.
Los trabajadores que reciban sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000 pagarán Ganancias.
Jubilados y pensionados: La ley eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos.
Las jubilaciones vitalicias de los ex presidentes y vicepresidentes pagarán el impuesto.
Se vuelve a prorrogar la excepción de pago del impuesto hasta el 30 de setiembre de 2021 para las remuneraciones del personal de salud en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares .
Los trabajadores de recolección de basura no pagarán el impuesto por las horas extras.
Los gastos de guardería para niños de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.
Se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones serán de manera permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años). Se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $ 78.833.
Se podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por para los hijos e hijas de trabajadores.
Se amplió la deducción al concubino o concubina.
La provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.
Se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región.
Se exime de pago a los «suplementos particulares» que cobra el personal de las Fuerzas Armadas, indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101. E








