La norma establece que al menos un 1% de los cargos públicos deberán ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad.
A través del Decreto Nº 721/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso este viernes el cupo laboral en la administración pública nacional para las personas travestis, transexuales y transgénero.
La norma establece que al menos un 1% de los cargos deberán ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad.
«El presente decreto establece medidas de acción positiva con el objetivo de comenzar a reparar las vulneraciones que se han cometido históricamente contra las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país, entre las que se propicia una aplicación de la Ley N° 25.164 respetuosa de los derechos humanos de este colectivo», se dice la norma.
El porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes. «A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero», se detalla en el documento oficial.
Asimismo, decreto explica que «el cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso deberá implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado».








