Once provincias crearon registros o establecieron normas para regular la tenencia de mascotas potencialmente peligrosas, o llamadas «temperamentales», y evitar así ataques como los registrados en los últimos días.

En San Juan, la Cámara de Diputados debate en comisiones tres proyectos destinados a regular la tenencia de animales peligrosos, sobre los cuales los legisladores crearán lo que se llamará la «Ley Lara», en honor a Lara Aguero, la nena de 9 años que murió el mes pasado en esa provincia, a raíz del ataque de un pitbull.

En la capital de Córdoba los perros considerados «potencialmente peligrosos» tienen que estar registrados, para salir a la calle deben contar con bozal y sus dueños están obligados a pasearlos con cadena, de lo contrario podrían recibir multas.

En San Luis, existe una ordenanza que obliga a los dueños a realizar la inscripción de perros considerados potencialmente peligrosos, y apunta a una tenencia responsable de mascotas Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Dóberman y Ovejero Alemán, además de exigir una evaluación del predio donde habita el animal que deben ser cerrado.

En Neuquén, la Subsecretaría de Ciudad Sustentable cuenta con un protocolo de cuatro puntos para actuar ante la mordedura de un perro: asistir a un centro de salud, realizar una exposición policial, comunicarse con el equipo municipal de «Bienestar Animal» y hacer el control antirrábico.

En Puerto Madryn, Chubut, hay una ordenanza del 2006 que creó un «registro municipal obligatorio de perros potencialmente peligrosos» con los datos del propietario, la raza del perro, pelaje, tamaño, sexo, edad y nombre al que responde el animal.

En Trelew, existe una ordenanza similar por la cual, según la veterinaria Verena Dietz, del área de Zoonossis de la municipalidad, «estos perros deben ser registrados con una patente que tiene la exigencia de la puesta de un chip, que es obligatorio pero que nunca se implementó porque es la municipalidad la que tiene que colocarlo y jamás contamos con la máquina chipeadora».

También en Río Negro, a través de la Ley Nº 4043, se establecen las condiciones necesarias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, para preservar la vida y la integridad de las personas.

En la capital de La Pampa, Santa Rosa, hay una ordenanza que establece las formas en que las mascotas deben circular por la vía pública y fija sanciones para sus dueños y dueñas en caso de incumplimiento de lo prescripto.

En Jujuy, el municipio capital aprobó en 2017 una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas que prevé condiciones para los dueños de 14 razas de perros consideradas como de «manejo especial», su inscripción en un registro y un trabajo particular de adiestramiento.

En Santiago del Estero, se aprobó la Ley 6.973 en enero de 2010 que establece el régimen para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, que no son definidos por raza sino por «haber atacado a personas u otros animales domésticos o bien muestren un comportamiento agresivo».

Por último, el director del área de Veterinaria de Bahía Blanca, Fernando San Juan, dijo que «acá hay una ordenanza que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de la cual solo se puso en práctica una parte del reglamento».