La medida, que armoniza la legislación a nivel Mercosur, comenzará a regir dentro de 180 días.

El gobierno de Alberto Fernández incorporó este martes al ordenamiento jurídico argentino la Resolución 37 del Grupo Mercado Común del Mercosur.

Por medio de la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que conduce Paula Español y que se encuentra bajo la órbita del ministerio de Desarrollo Productivo a cargo de Matías Kulfas, publicada este martes en el Boletín Oficial, se alinearon con el resto del bloque sudamericano las condiciones que deben cumplir quienes ofrezcan bienes y servicios de manera electrónico así como los derechos a los que acceden los consumidores a la hora de utilizar ese canal de ventas.

Este nuevo esquema comenzará a regir recién dentro de 180 días.

El detalle de los puntos más relevantes:

  • El consumidor podrá ejercer su derecho de arrepentimiento o retracto en los plazos que establezca la normativa aplicable.
  • El proveedor debe proporcionar un servicio eficiente de atención de consultas y reclamos de los consumidores.
  • Los Estados parte propiciarán que los proveedores adopten mecanismos de resolución de controversias en línea ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo a fin de que los consumidores puedan obtener satisfacción a sus reclamos.
  • Debe garantizarse al consumidor durante todo el proceso de transacción el acceso a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.
  • El proveedor debe poner a disposición de los consumidores, en su sitio web y demás medios electrónicos, en lugar de fácil visualización y previo a la formalización del contrato la siguiente información todos sus datos personales, nombre, dirección, precio, términos y condiciones, modalidad de pago, condiciones, garantía, etc