Por medio de la Decisión Administrativa 1056/2020 publicada en el Boletín Oficial, se exceptuó de cumplir la cuarentena a los atletas que participarán de los Juegos Olímpicos que se disputarán el próximo año en Tokio para que puedan retomar su entrenamiento.
Por medio de la Decisión Administrativa 1056/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial, el gobierno de Alberto Fernández exceptuó de cumplir la cuarentena a los atletas que participarán de los Juegos Olímpicos que se disputarán el próximo año en Tokio de modo de que puedan retomar su entrenamiento.
En su primer artículo, la medida, que había sido solicitada por el ministerio de Turismo y Deportes exceptúa a los atletas del «cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular (…) a los atletas y las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, Japón, y por sus equipos de trabajo».
Se exceptúa además a los clubes y gimnasios involucrados en el entrenamiento de los atletas alcanzados por la medida «al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas» previstas en el artículo 1.
En todos los casos se deberá garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19. Se aclara además que la excepción de la cuarentena «de las personas alcanzadas por la presente medida deberá limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas».
Y señala que serán el Comité Olímpico Argentino y las distintas federaciones deportivas las que deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano. Los atletas alcanzados por esta excepción deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.








