La Resolución 138/2023 publicada este lunes por la Secretaría de Agricultura explica que se incorporó el dólar agro a aquellos sujetos que cumplan con una serie de requisitos.
Economías regionales
La resolución detalla el ingreso de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón y frutas (cereza, ciruela y arándano, uvas y pasas).
Además, estarán contemplados por la medida oficial: té verde y negro, maíz pisingallo, maní en sus distintas variedades, aceite de maní, aceites de pescado, ceras vegetales, aceite de oliva, aceite de jojoba, maíz dulce, extractos de carne bovina, preparaciones de pescado, vinos, tabaco, harina de carne y pescado, forestación, lanas, aceite de limón, entre otros productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados.
También se incluyó a otros sectores como la industria cárnica y lechera, que no están mencionados en este listado. También los actores del sector privado informaron durante el lanzamiento que se iba a incluir el sorgo o la cebada, rubros que tampoco están detallados. Sin embargo, no se destaca que haya una actualización de la lista.
Fuente: Ámbito Financiero


